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El escenario fue en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, donde se dirimió un litigio aparentemente simple pero con un profundo impacto legal y moral. Un vecino demandó al propietario de un perro de raza husky siberiano por los ladridos continuos del animal, alegando que estos habían afectado severamente la salud mental y emocional de su hijo menor, afectando negativamente en su rendimiento escolar y su desarrollo emocional. Como podrás ver, este conflicto trasciende el mero desacuerdo vecinal y abre la posibilidad de cuestionar los límites de la responsabilidad civil y la protección del bienestar emocional bajo las leyes mexicanas.
Inicialmente, el juicio ordinario civil, ante el Juez Noveno de León, Guanajuato, no favoreció al demandante. La sentencia de primera instancia dictaminó que no se habían probado de manera suficiente los elementos constitutivos de la acción de daños morales alegados. En este punto, el caso podría haber terminado como tantos otros, con la resolución de un juez y el subsiguiente descontento de una de las partes. Sin embargo, el desenlace tomó un rumbo diferente con la apelación del fallo.
La apelación presentada llevó el caso ante la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Esta instancia superior procedió a una revisión exhaustiva de los argumentos y pruebas presentadas inicialmente, contrastándolos con los principios legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. Lo notable de esta revisión fue el reconocimiento de la relevancia del bienestar emocional del menor afectado por los ladridos del perro, considerando los dictámenes periciales en psicología que evidenciaban la afectación en la esfera anímica del niño, como argumento central para revocar la sentencia anterior.
El Tribunal resaltó la omisión del juez de primera instancia en valorar adecuadamente la prueba pericial, la cual demostraba el impacto negativo de los ladridos continuos en el desarrollo emocional y cognitivo del menor. En un análisis detallado, el Tribunal enfatizó cómo esta afectación al bienestar del menor constituye un daño moral, fundamentando su decisión en los artículos pertinentes del Código Civil para el Estado de Guanajuato y destacando la obligación de reparar el daño causado.
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